APLICACIÓN DEL 10% IVA EN REFORMAS

La aplicación del IVA reducido en las obras de reforma representa una oportunidad. Le aportamos al cliente garantía y mayor percepción de profesionalidad. Si le damos nuestro compromiso, representa un valor muy importante: la seguridad que le transmitimos.

¿A qué tipo de obras de reforma se aplica?

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El IVA reducido al 10% se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. En este concepto se pueden incluir las obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería…

¿Cómo debe aplicarse el tipo reducido en estos trabajos?

Para la aplicación del tipo reducido es necesario que en caso de realizar las obras con aportación de materiales, el coste de los mismos no exceda del 40% de la base imponible de la operación. Es decir, el valor de los materiales aportados no debe superar el 40% deltotal de la factura emitida al cliente.
Por tanto, para que pueda beneficiarse del IVA reducido del 10%, el valor de los materiales aportados no deberá superar el citado límite, pudiendo optar el particular por adquirir directamente los materiales en cuanto excedan del citado porcentaje, siempre al 21%.

Para ver el IVA en la auto promoción y otras cuestiones puedes consultar el siguiente folleto consejosPRO2

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RESUMEN

En que obras se puede aplicar el IVA del 10 %:
Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias
Obras de rehabilitación energética
Mejora de cerramientos
Instalaciones eléctricas, agua, climatización
Pintura
Bajantes
Equipos o sistemas de telecomunicaciones
Instalación, renovación o sustitución de ascensor
Sala de calderas
Detectores de presencia
Protección contra  incendios.

A quién se le puede aplicar el IVA REDUCIDO:
1) Persona física: Propietario de vivienda de uso habitual. Tanto primera como segunda residencia. Con una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de la obras.
2) Comunidad de propietarios. Con una construcción de dos años de antigüedad antes del inicio de las obras.

Quién puede aplicar el IVA REDUCIDO
Constructores, reformistas o autónomos que efectúen ejecución de obra en los proyectos donde aporten materiales cuyo coste no exceda del 40%  del total de la reforma.

Materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje:  Aquellos que queden incorporados materialmente al edificio (ladrillos, yeso, cemento, mármol, azulejos). Encimeras y muebles de cocina. Sanitarios. Mecanismos eléctricos. Carpintería  de PVC, metálica o de madera y, otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma. Electrodomésticos que quedan integrados con el mobiliario (p.ej.: vitrocerámica, horno…)

Materiales excluidos: Andamios. Elementos que se utilicen de forma accesoria (instrumental, maquinaria empleada…) Electrodomésticos que no queden integrados y queden independientes al mobiliario (p.ej: lavadora, secadora, nevera…)

Aquí os dejamos el enlace oficial de Hacienda Agencia tributaría IVA reducido

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