Las obras de reforma en viviendas de uso particular tributarán al tipo reducido del 10%… pero eso sí, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También se aplicaría cuando el destinatario de la reforma sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
2. Que la última reforma de la
vivienda a que se refieren las obras
haya concluido al menos dos años antes del inicio de esta nueva reforma. Es decir, si en la vivienda donde se va a hacer la reforma ya se ha hecho otra hace menos de dos años, a esta nueva reforma se aplicaría el IVA del 21%.
3. Que el cliente que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
TE PONEMOS UN EJEMPLO
Si el propietario de una vivienda quiere cambiar el suelo de la misma y tiene un presupuesto total de 10.000 euros, de los que 3.000 corresponde a los materiales aportados por quien reqaliza la obra, toda la obra tributará al tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido. Si los importes son 10.000 y 5.000 euros , respectivamente, el IVA que corresponde en este caso sera el general del 21%
¿Y si la vivienda donde realizó la obra está en alquiler?
En este caso, si la obra de reforma está promovida por el propietario se aplicar a los materiales el 21% de IVA ya que el propietario, que es el destinatario de los servicios de reparación, destina la vivienda al arrendamiento y no al uso particular.
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